Preguntas Frecuentes
Es una corporación administrativa de elección popular, compuesta por el número de miembros que determinen la constitución y la ley para el período reglado en las mismas y cuyo funcionamiento tiene como eje rector la participación democrática de la comunidad.
- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio. - Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
- Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas.
- Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
- Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
- Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
- Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
- Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
- Elegir personero y contralor municipal y posesionarlos.
- Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
- Aceptar la renuncia de los concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde.
Primer Período Legal:
Se inicia el 2 de enero del año siguiente a la elección hasta el último día calendario del mes de febrero del mismo año.
Segundo Período Legal:
Se inicia el 1 de junio hasta el 31 de julio del mismo año.
Tercer período Legal:
Se inicia el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año.
Durante el segundo, tercero y cuarto años del período constitucional, el Concejo sesiona de la siguiente manera:
Primer Período Legal:
Se inicia el 1 de marzo hasta el 30 de abril del mismo año.
Segundo y Tercer Período Legal:
Van del 1 de junio al 31 de julio y del 1 de octubre al 30 de noviembre del mismo año.
- Ángel Fabricio Henao, Presidente
- Margarita María Flórez Piedrahita, Vicepresidenta Primera
- Giovany Andrés Zapata Vivares, Vicepresidente Segundo
- Alder Cruz Ocampo, Concejal
- Alexander Morales Castaño, Concejal
- Carlos Mario Cuartas Palacio, Concejal
- David Antonio Soto Soto, Concejal
- Daniel Galeano Tamayo, Concejal
- John Fredy González Montoya, Concejal
- Juan José García Ramírez, Concejal
- Juan Carlos Jaramillo Gómez, Concejal
- José Julián Cano Castro, Concejal
- Licinio De Jesús López Loaiza, Concejal
Es una propuesta, referente a temas de ciudad, que se somete a estudio y aprobación del Concejo, presentada por quien tiene la facultad para hacerlo.
- El Alcalde
- Los Concejales
- El Personero
- El Contralor
- Las Juntas Administradoras Locales
- La Comunidad mediante la Iniciativa Popular.
(Ley 134 de 1994. Concordante art. 121° del Reglamento Interno).
Es la iniciativa estudiada y aprobada por el Concejo y firmada por el Alcalde, requisito éste indispensable para su aplicación.
Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época (Ley 136 de 1994).