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ABC del Concejo

 

¿Qué es el Concejo Municipal?

Somos una corporación político-administrativa encargada de velar por el bienestar de la población. Tenemos facultades para ejercer control político sobre la Administración Municipal.

 

¿Cómo se conforma?

Somos elegidos popularmente, en las elecciones regionales, para un periodo de cuatro años.

De acuerdo con la población del municipio, el Concejo se integra por no menos de 7, ni más de 21 miembros. En nuestro caso, lo conformamos 13 concejales/las.

¿Sabías qué? La Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo determinar y publicar el número de concejales que puede y debe elegir cada municipio.

¡Recuerda! El voto es un mecanismo de participación con el que tú cuentas como ciudadano/a para hacer la elección.

 

¿Cuáles son las funciones de los concejos municipales?
  • Reglamentar
  • Autorizar
  • Presupuestar
  • Organizar la administración
  • Elegir
  • Vigilar
  • Controlar permanentemente

 

Nuestras funciones están orientadas a:

  •  Asegurar el buen uso de los recursos públicos.
  • Asegurar la eficiencia, la eficacia, calidad y equidad en la prestación de servicios.
  • Garantizar la participación ciudadana.
  • Garantizar el buen desempeño de las funciones de la administración.
  • Fomentar la transparencia y las buenas prácticas administrativas

 

¿Cómo es nuestra organización interna?

Estamos conformados por:

  • La Mesa Directiva
  • El Secretario/a General
  • Las Comisiones permanentes y accidentales

 

Mesa Directiva

Es elegida por la mayoría de los miembros (la mitad más uno) y la integran:

  1. Presidente/a
  2. Vicepresidente/a Primero/a
  3. Vicepresidente/a Segunda/a

 

Secretario/a General

En plenaria elegimos Secretario/a para un período de un año, con posibilidades de ser reelegido/a para el período siguiente al de su primera elección.

El Secretario/a es quien se desempeña como jefe administrativo de los empleados al servicio del Concejo y le corresponde la organización y administración de los recursos humanos, físicos y presupuestales de la Corporación.

 

¿Qué es una comisión?

Es el grupo de concejales/las encargado de discernir, opinar o debatir sobre un tema o asunto propio y específico de la Corporación.

 

Comisión permanente

Rinde informe para primer debate a los proyectos de acuerdo municipal de su competencia. Las comisiones permanentes deben elegir una Mesa Directiva.

 

Comisión accidental

Es aquella que integra la Mesa Directiva del Concejo para rendir en primer debate a los proyectos de acuerdo municipal, cuando el Concejo en pleno no ha integrado las comisiones permanentes para determinado asunto.

 

¿Qué es una sesión municipal?

Es el espacio en el cual nuestros concejales/las ponen en discusión los diferentes proyectos que han ingresado al Concejo y otros asuntos de interés para la ciudadanía.

¿Sabías que existen sesiones ordinarias y extraordinarias? (Flechita)

 

Ordinarias

Aquellas en las cuales el Concejo se reúne, por derecho propio, durante los períodos legales u ordinarios y sus prórrogas.

 

Extraordinarias

Las convocan únicamente los alcaldes para que los concejos se ocupen, exclusivamente, de los asuntos y temáticas que ellos sometan a consideración del Concejo.

 

¿Qué es un proyecto de acuerdo?

Es una propuesta, referente a temas de ciudad, que se somete a estudio y aprobación del Concejo, presentada por quien tiene la facultad para hacerlo.

 

¿Quién puede presentar proyectos de acuerdo?

Concejales, alcaldes, personeros, contralores, Juntas Administradoras Locales y grupos de ciudadanos (iniciativa popular).

 

¿Sabías qué? Para que un proyecto de acuerdo se convierta en acuerdo municipal, debe aprobarse en dos debates realizados en distintos días.

 

Etapas del proceso normativo de los acuerdos municipales
  1. Iniciativa o presentación de los proyectos ante el Concejo
  2. Aprobación del Concejo
  3. Sanción y publicación por parte del alcalde
  4. Revisión del gobernador

 

 

¿Por qué es importante tu participación en la elección del Concejo?

Las decisiones que tomamos deben representar el interés colectivo, por eso, deben responder al bienestar político, económico y social de toda la comunidad.

¿Sabías que somos una de las autoridades públicas más importantes en el nivel municipal? Como concejales/las, no tenemos calidad de empleados públicos, razón por la cual no recibimos salario sino honorarios por la asistencia a las sesiones respectivas.

 

¿Cuáles otros conceptos debemos tener en cuenta?

Orden del día

Lista de puntos a ser discutidos durante la sesión.

 

Resoluciones

Son disposiciones de orden interno y administrativo, suscritas por la Mesa Directiva y el secretario de la Corporación.

 

Moción

Es una propuesta que busca llevar a cabo un debate de manera efectiva. La moción solicita el uso inmediato de la palabra y es de varios tipos:

  • Aclaración
  • Orden
  • Sesión permanente
  • Suficiente ilustración

 

Quórum

Número de miembros del Concejo necesarios para que este y sus comisiones puedan sesionar, deliberar y decidir válidamente sobre sus asuntos de interés y competencia.

 

Voto

Es la expresión de la voluntad de cada uno de los concejales en torno a los asuntos que se debaten en la respectiva corporación, sea en plenaria o en las comisiones permanentes

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